Argentina: Iglesia Bautista denuncia aplicación de propuesta de Ley de la OEA


Opinan que la “Convención Interamericana Contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia” es una potencial “herramienta de censura y persecución de derechos fundamentales”.

La Confederación Evangélica Bautista argentina ha remitido al Presidente de la Cámara de Diputados de la nación, Sergio Tomás Massa, una carta que aborda el debate de la Convención Interamericana Contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia; y que firman los pastores Hugo Márquez (Presidente) y Gabriel Ballerini (Secretario).

La Confederación Evangélica Bautista de la República Argentina (CONFEBA) es una institución que históricamente se inicia en el año 1818 y que ha luchado por los derechos civiles y de libertad de conciencia y expresión de todos los ciudadanos. Representa a más de 1000 iglesias evangélicas bautistas a lo largo y ancho del suelo argentino.

El motivo de la carta, explican, es que la Cámara de Diputados de la Nación ha sido convocada para tratar este 26 de octubre la ley de aprobación por parte de la República Argentina de la Convención Interamericana Contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia  (en adelante, la “Convención”), aprobada en el seno de la Organización de Estados Americanos y que, hasta ahora, cuenta con las únicas ratificaciones de México y Uruguay.

Argumentos críticos de la carta

La carta de la CONFEBA considera que la Convención tiene elementos valiosos entre sus articulados, sin embargo ven que existe un vacío manifiesto acerca “de todo tipo de discriminación por razón de la religión”. Recuerdan al respecto que existe “una creciente y alarmante tendencia a actos de odio e intolerancia contra las instituciones religiosas, por ejemplo y no de manera limitativa actos motivados por el antisemitismo, la cristianofobia y la islamofobia”.

Además, escriben, la Convención en trato obligaría a los Estados a prevenir, eliminar, prohibir y sancionar lo que alguien considere una manifestación de intolerancia (desde un punto absolutamente subjetivo) por una variedad de medios que van desde la prohibición de publicar opiniones en medios de comunicación, hasta el manejo de Internet, la privación de financiamiento a quien sea considerado intolerante y la prohibición de “métodos o herramientas pedagógicas que reproduzcan estereotipos o preconceptos” con especial referencia “a grupos que integran nuevas categorías hasta ahora no consideradas en otros instrumentos internacionales, como la orientación sexual, identidad o expresión de género”.

La Convención, continúan, “introduce un concepto novedoso, el de la “intolerancia”, equiparado al ya establecido de ‘discriminación’”; pero lo hace en términos vagos, imprecisos e indeterminados a la vez que crea un nuevo derecho: “ser protegido por el Estado de toda forma de intolerancia en el ámbito público o privado, según la percepción de cada grupo o individuo” con referencia específica “a grupos que integran nuevas categorías hasta ahora no consideradas en otros instrumentos internacionales, como la orientación sexual, identidad o expresión de género, las “opiniones de cualquier naturaleza”, la condición migratoria, y otras”.

Este nuevo derecho en su aplicación choca, entiende la CONFEBA, “con otras protecciones que ofrece el derecho internacional respecto de los derechos humanos, incluso aquellas relacionadas con las libertades de culto, de expresión, de asociación, de aprender y de enseñar (…). Se corre el riesgo efectivo de limitar la libertad de expresión, conciencia y religión (…) en cuanto a la expresión pública de sus creencias, principios morales y la exigencia a sus miembros de atenerse a ellos, ser guiados en su cotidianidad por los mencionados. La prédica, no solamente del dogma sino de la doctrina moral de cada religión debe poder hacerse con total libertad y sin temor a censuras o sanciones fundadas en el imaginario o la percepción subjetiva de personas o grupos de sentirse no tolerados”.

Conclusión y petición

Por todo lo expuesto, la CONFEBA considera que la Convención “no concilia de modo satisfactorio el loable objetivo de combatir las discriminaciones injustas con la garantía y protección de la libertad religiosa, de conciencia y de expresión, tal como ha sido advertido por parlamentarios de otros países latinoamericanos que han negado su aprobación”.

Finalmente, piden que se suspenda el tratamiento y potencial aprobación de la mencionada Convención y proponen “un debate público y necesario que la norma amerita y cada actor social pueda expresar su posición en el ámbito natural del Congreso de la Nación” y de esta forma evitar que “un instrumento que se presenta como protector de los derechos humanos se convierta en una herramienta de censura, persecución y restricción de esos mismos derechos”.


Subir